Información sobre
el ejercicio profesional
Habilitación en el M.S.P.
1.
Los Laboratorios de Análisis Clínicos
se rigen por una Reglamentación del Ministerio
de Salud Pública, aprobada por el Decreto del
Poder Ejecutivo 384/999:
Artículo 14º.- Podrá ser Director
Técnico aquel profesional que cumpla con uno
de los siguientes requisitos:
A) Poseer el Título de Doctor en Química
Farmacéutica, orientación Bioquímica
o de Doctor en Farmacia, Orientación Bioquímica,
registrado en el Ministerio de Salud Pública.
B) Poseer el Título de Médico Especialista
en el Laboratorio Clínico, expedido por la Facultad
de Medicina, registrado en el Ministerio de Salud Pública.
2.
El Literal A) del Decreto
384/999 fue modificado mediante el Artículo 26
del Decreto 241/000, agregándose a los títulos
habilitantes para dirigir los Laboratorios Clínicos,
el Título de Licenciado en Bioquímica:
Artículo 26º.- Modifícase el literal
A) del artículo 14º del Decreto 384/999,
de 7 de diciembre de 1999, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "A) Poseer el título
de Doctor en Química Farmacéutica, orientación
Bioquímica o Doctor en Farmacia, orientación
Bioquímica o de Licenciado en Bioquímica,
debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública.
Diario Oficial 28/8/00
Si bien las asociaciones
profesionales que nuclean a químicos y médicos,
anteriormente los únicos habilitados para desempeñarse
como directores de laboratorios clínicos, presentaron
sus quejas ante el MSP, aun no se ha resuelto nada y
el decreto 241/000 sigue vigente.
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Con fecha 22/8/2001 el
Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios resolvió incluir
en la nómina de profesionales afiliables el
título de Licenciado en Bioquímica,
resultando obligatoria la afiliación a partir
de ese momento.
(La fecha de publicación
en el Diario Oficial fue el 12.09.2001)
¿Dónde debo
registrarme?
En las oficinas de la Caja, Andes 1521, Departamento
de Atención a Afiliados, de 12:30 a 17:30.
Tel. 902 89 41
Fax. 902 35 39
Los afiliados del interior podrán
dirigirse por correo a la dirección antes indicada
(CP 11.100), o por el fax 0800 4585, adjuntando la
correspondiente documentación.
¿Qué plazo tengo
para registrarme?
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha
de egreso.
Si se trata de un profesional que suspendió
su ejercicio libre y reingresa al mismo, el plazo
se cuenta a partir del reingreso de la actividad computable.
¿Qué documentación
debo llevar?
* Título profesional original o Certificado
de egreso.
Al registrarse formulará la declaración
-en cuanto a la actividad profesional independiente-
que se corresponda con su realidad existiendo dos
posibilidades: declaración de ejercicio o de
no ejercicio.
* Cédula de Identidad
* Credencial Cívica
Para el caso de afiliados del interior que realicen
el trámite por correo o por fax, deberán
autenticar esta documentación por Escribano
Público.
Por más información:
http://www.cjppu.org.uy
e-mail:
afiliados@cjppu.org.uy (Departamento
de atención a afiliados)
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