Montevideo,

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Información sobre el ejercicio profesional

Habilitación en el M.S.P.

1. Los Laboratorios de Análisis Clínicos se rigen por una Reglamentación del Ministerio de Salud Pública, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 384/999:

Artículo 14º.- Podrá ser Director Técnico aquel profesional que cumpla con uno de los siguientes requisitos:
A) Poseer el Título de Doctor en Química Farmacéutica, orientación Bioquímica o de Doctor en Farmacia, Orientación Bioquímica, registrado en el Ministerio de Salud Pública.
B) Poseer el Título de Médico Especialista en el Laboratorio Clínico, expedido por la Facultad de Medicina, registrado en el Ministerio de Salud Pública.

2. El Literal A) del Decreto 384/999 fue modificado mediante el Artículo 26 del Decreto 241/000, agregándose a los títulos habilitantes para dirigir los Laboratorios Clínicos, el Título de Licenciado en Bioquímica:

Artículo 26º.- Modifícase el literal A) del artículo 14º del Decreto 384/999, de 7 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A) Poseer el título de Doctor en Química Farmacéutica, orientación Bioquímica o Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica o de Licenciado en Bioquímica, debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública.
Diario Oficial 28/8/00

Si bien las asociaciones profesionales que nuclean a químicos y médicos, anteriormente los únicos habilitados para desempeñarse como directores de laboratorios clínicos, presentaron sus quejas ante el MSP, aun no se ha resuelto nada y el decreto 241/000 sigue vigente.


Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

Con fecha 22/8/2001 el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios resolvió incluir en la nómina de profesionales afiliables el título de Licenciado en Bioquímica, resultando obligatoria la afiliación a partir de ese momento.
(La fecha de publicación en el Diario Oficial fue el 12.09.2001)

¿Dónde debo registrarme?

En las oficinas de la Caja, Andes 1521, Departamento de Atención a Afiliados, de 12:30 a 17:30.
Tel. 902 89 41
Fax. 902 35 39

Los afiliados del interior podrán dirigirse por correo a la dirección antes indicada (CP 11.100), o por el fax 0800 4585, adjuntando la correspondiente documentación.

¿Qué plazo tengo para registrarme?

Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de egreso.

Si se trata de un profesional que suspendió su ejercicio libre y reingresa al mismo, el plazo se cuenta a partir del reingreso de la actividad computable.

¿Qué documentación debo llevar?

* Título profesional original o Certificado de egreso.
Al registrarse formulará la declaración -en cuanto a la actividad profesional independiente- que se corresponda con su realidad existiendo dos posibilidades: declaración de ejercicio o de no ejercicio.
* Cédula de Identidad
* Credencial Cívica
Para el caso de afiliados del interior que realicen el trámite por correo o por fax, deberán autenticar esta documentación por Escribano Público.

Por más información:
http://www.cjppu.org.uy
e-mail: afiliados@cjppu.org.uy (Departamento de atención a afiliados)

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