Reglamento
de cursos y exámenes vigentes
Reglamento
de cursos y exámenes:
Art. 1°) Cargas y obligaciones de
los estudiantes.
Los estudiantes deben, mediante
un acto expreso realizado en Bedelía de Facultad, inscribirse
en los cursos que deseen realizar durante el semestre académico
correspondiente. La inscripción a los cursos estará
sujeta a las restricciones provenientes del sistema de previaturas
que se establezca. El acto de inscripción en el curso
habilita al estudiante a:
a) Asistir a las clases teóricas y prácticas.
b) Realizar las pruebas, exámenes, trabajos de laboratorio,
monografías, etc., o cualquier otro mecanismo de aprobación
del curso que el profesor y la Comisión Coordinadora
Docente (en adelante CCD) correspondiente establezcan.
Art. 2º) Organización
de los grupos.
La inscripción puede cancelarse
por el estudiante en forma automática, en la Bedelía,
hasta una semana después de comenzado el curso.
En cursos en los que la deserción de estudiantes pueda
causar graves problemas de organización (cursos con
laboratorios, salidas de campo, etc.), la CCD correspondiente
podrá reducir este plazo. En casos justificados y con
la autorización expresa del Profesor, el estudiante
podrá cancelar su inscripción hasta diez semanas
después de comenzado el curso.
Art. 3º) Organización
de los cursos.
Antes del comienzo de cada semestre lectivo,
el o los profesores responsables de cada curso comunicarán
a la respectiva CCD: los objetivos, programa, bibliografía,
y los mecanismos de aprobación del curso a su cargo
y el valor relativo de cada uno de ellos. La CCD lo hará
llegar a la Sección Bedelía para su conocimiento
y anuncio público.
Al finalizar cada curso, el profesor a cargo deberá
entregar a Bedelía una lista de los estudiantes habilitados
para rendir el examen final. Dicha lista deberá incluirse
en las planillas de cada curso que la Sección Bedelía
entrega a los docentes responsables.
La citada lista deberá ser remitida a la Sección
Bedelía en el plazo de cinco días hábiles
a partir del último examen parcial del curso o en su
caso, de la fecha límite para la presentación
de la monografía que permite aprobar el curso, si correspondiere
de acuerdo a sus mecanismos de aprobación. En todo
otro caso, la comunicación deberá realizarse
en la fecha del último día hábil del
semestre respectivo.
Art. 4º) Aprobación
de cursos.
Los mecanismos de aprobación de
cursos se adaptarán a las necesidades y especificidades
de cada materia y pueden incluir algunos de los siguientes
items: asistencia obligatoria a clases prácticas o
laboratorios, pruebas parciales, informes de trabajos prácticos
y/o de laboratorio, listas de ejercicios resueltos, monografías,
etc.
Art. 5º) Aprobación
de materias.
Se incluirá en todos los casos
un examen final de carácter globalizador y sintético
que deberá tener un peso significativo en la nota global
de la materia. Se entiende por examen globalizador y sintético,
una prueba que evalúe la asimilación y comprensión
de los conocimientos fundamentales del curso y la capacidad
de aplicarlos a situaciones nuevas.
Los exámenes deberán, además de evaluar
y certificar los conocimientos adquiridos por el estudiante,
ser un instrumento para que éste exprese los mismos
en forma clara, correcta y ordenada.
Los exámenes llamados de múltiple opción
podrán ser utilizados sólo en aquellos casos
en que materialmente no sea posible recurrir a otros procedimientos.
Asimismo las CCD tenderán a enfatizar la conveniencia
de que siempre que ello sea posible, haya una parte oral en
los exámenes finales.
Art. 6º) Disposiciones sobre exámenes.
a) El examen final, conjuntamente con
las otras pruebas de evaluación -de acuerdo con el
anuncio efectuado a comienzo del curso será usado por
el tribunal para otorgar al estudiante la calificación
final de la materia. El estudiante tendrá derecho a
una revisión de su calificación, si así
lo solicita al Tribunal Examinador, dentro de los plazos que
éste fije, teniendo las actas respectivas en su poder.
b) El Tribunal respectivo podrá anunciar la fecha de
entrega de las calificaciones, pero en todos los casos tendrá
un plazo estricto de cinco días hábiles a partir
de la fecha del examen para publicar las calificaciones en
el local de la Facultad de Ciencias, y de diez días
para entregar las actas en Bedelía.
c) En los casos de prueba escrita de múltiple opción
o de ejercicios, el Tribunal deberá publicar la solución
de los mismos en forma conjunta con las calificaciones. Se
conservará un registro en el Centro de Documentación
y Biblioteca de este tipo de exámenes. Los cuestionarios
de exámenes pasados deberán estar a disposición
de los estudiantes en los respectivos Departamentos.
d) En la ficha del estudiante constarán: los cursos
aprobados, las materias aprobadas y sus calificaciones respectivas,
las materias reprobadas, todas ellas con sus fechas correspondientes.
Aquellos estudiantes que deban rendir el examen correspondiente
a la última materia de su carrera, tendrán derecho
a solicitar una mesa especial, coordinando la fecha con el
Tribunal respectivo.
Podrán, además, rendir examen en ese momento
otros estudiantes que se encuentren habilitados y así
lo soliciten, siempre que tengan todos los cursos de la carrera
aprobados.
e) Los Tribunales estarán integrados, como mínimo,
por tres docentes, de los cuales por lo menos uno deberá
ser de grado mayor o igual que tres. Estos Tribunales serán
responsables de la proposición de pruebas y de los
fallos correspondientes.
Los Tribunales deberán además, crear los mecanismos
que permitan evacuar las consultas o realizar las aclaraciones
que soliciten los estudiantes durante el desarrollo del examen.
Art. 7º) Vigencia de la inscripción.
La matrícula tendrá una vigencia, en los cursos
semestrales, de cinco semestres o de cuatro exámenes
perdidos de una misma materia por el estudiante, contándose
el tiempo de vigencia a partir del momento en que el estudiante
aprueba el curso. En los cursos anuales la vigencia será
de cuatro semestres o cinco exámenes perdidos de una
misma materia por el estudia-te, contándose el tiempo
de vigencia a partir del momento en que el estudiante aprueba
el curso.
Esta disposición entrará en vigencia a partir
del primer semestre del año 1996. Será aplicable
a cualquier estudiante de Facultad y para todas las materias
cursadas anteriormente. Para los cursos que hayan sido dictados
hasta el segundo semestre de 1995 inclusive, este plazo de
validez será reemplazado por el de cinco semestres
a partir del comienzo del año lectivo 1996 y no se
tomará en cuenta el número de veces que el alumno
dio el examen hasta el presente.
En casos excepcionales, de materias que no se dicten todos
los años, o de materias con laboratorio, y por resolución
fundada de la CCD correspondiente, el plazo de vigencia de
la matrícula podrá extenderse. El examen final
de cada materia podrá rendirse en todos los períodos
posteriores a la finalización del curso en que la inscripción
esté vigente.
La vigencia de la inscripción no regirá para
las materias correspondientes a los dos últimos semestres
de las licenciaturas y aquéllas que pueden incluir
pasantías, trabajos de pasaje de curso, monografías,
etc.
Art. 8º) Estudiantes que
rinden exámenes en calidad de libres.
Las CCD podrán determinar que algunas
materias pueden aprobarse por un examen final, sin previa
inscripción (examen libre).
También podrán autorizar a los estudiantes que
lo soliciten fundadamente a rendir examen en forma libre de
otras materias si, a su juicio, esta forma de evaluación
es posible.
La forma del examen libre será fijada por la CCD, en
consulta con el Profesor responsable del curso.
Art. 9º) Dictado de cursos.
Se requerirá la presencia activa
de un docente de grado tres (Profesor Ad-junto) o mayor en
el dictado de clases teóricas por parte de un docente
de grado uno (Ayudante). Los cursos prácticos deberán
ser supervisados por un profesor de grado dos (Asistente)
o mayor.
Art. 10º) Disposiciones sobre
previaturas.
Las previaturas serán establecidas
por el Consejo de Facultad, previa propuesta de las CCD e
informe de la Comisión de Instituto respectivo.
Los sistemas de previaturas elaborados por la CCD deberán
tener en cuenta tanto la información necesaria para
tomar cada materia como la formación global del estudiante;
deberán tender a que el estudiante vaya completando
ciclos de su formación antes de tomar materias más
avanzadas. En todos los casos las previaturas serán
de curso a curso, y de examen a examen, exceptuando los casos
previstos en el artículo siguiente.
Art. 11º) Régimen
de previaturas.
Para que un estudiante tenga derecho a inscribirse en un curso
deberá tener aprobado el o los cursos previos de acuerdo
a la línea de previaturas establecida para cada Plan
de Estudios.
Del mismo modo, para rendir examen deberá tener aprobados
los exámenes de las materias previas.
En el caso de los estudiantes que cursen el quinto y sexto
semestre de la carrera, además de las materias previas,
deberán tener aprobados todos los exámenes correspondientes
al primero y segundo semestres en forma respectiva.
Art. 12º) Publicidad del
Reglamento.
Al comienzo de cada semestre, conjuntamente con cada una de
las listas de estudiantes inscriptos en cada curso, la Sección
Bedelía hará llegar a cada responsable de curso
un ejemplar del presente Reglamento.
Para imprimir este archivo
haz click aquí
Otros reglamentos importantes:
A continuación podrá consultar otros reglamentos
importantes para la licenciatura (i.e. reglamento de biblioteca,
trabajos especiales, etc.):